Protocolo de actuación del Frente Amplio ante Situaciones de Violencia Basada en Género hacia las mujeres y disidencias
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL FRENTE AMPLIO ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES Y DISIDENCIAS
I.- ANTECEDENTES
El Frente Amplio como coalición-movimiento se declaró –por mayoría- en el VI Congreso Extraordinario «Rodney Arismendi» (2016) antipatriarcal y antirracista, ampliando su ya clásica caracterización de antiimperialista y antioligárquica.
Este marco político ideológico resultado de la lucha de las mujeres requiere la búsqueda de incorporación permanente de valores en la cultura organizacional orientada a fomentar pautas de relacionamiento basadas en el respeto, la solidaridad y la no violencia.
En este contexto, la Unidad Temática por los Derechos de las Ciudadanas comenzó a recibir denuncias de violencia política y de género y lideró la elaboración del primer protocolo de actuación ante estos casos
En diciembre del año 2020, el Frente Amplio aprueba en su Plenario Nacional por unanimidad, el primer protocolo de actuación sobre responsabilidad política ante situaciones de violencia política hacia las mujeres basada en género.
En el Plenario Nacional del 3 de junio de 2023, se acuerda incorporar las modificaciones estatutarias, y encomendar a la Comisión de adecuación de estatutos, la tarea de modificar el Protocolo de actuación: “El PN del FA resuelva la continuidad del grupo de trabajo para completar la elaboración de mecanismos y procedimientos que permitan abordar ágilmente y con efectividad, situaciones de gravedad en relación a hechos de VBG. Se solicita que en el penúltimo PN de 2023 se presenten avances en relación a la materia”.
Este proceso alcanza un nuevo hito en el VIII Congreso Extraordinario “Tabaré Vázquez” (2023), donde el Frente Amplio resuelve por unanimidad incorporar a sus Estatutos los Principios y Valores de la fuerza política como orientaciones político-éticas que guían tanto sus propuestas programáticas como la conducta de sus militantes y dirigentes. Esta definición reafirma el compromiso del Frente Amplio con una práctica política basada en el respeto, la igualdad y la dignidad humana, estableciendo el rechazo a todas las formas de violencia.
A partir del camino recorrido desde la aprobación del primer Protocolo de actuación ante estas situaciones y de la revisión de los ámbitos de aplicación del mismo, se presenta por la Comisión de Adecuación conformada en espejo del Secretariado y coordinada por la Comisión de Género Feminismos y disidencias del Frente Amplio la siguiente propuesta de actualización.
II.- FUNDAMENTACIÓN
En la lucha contra todo tipo de injusticia, históricamente el Frente Amplio ha asumido el compromiso de combatir todo tipo de privilegios y de autoritarismos, así como de defender la diversidad humana y los derechos humanos en general como base de la democracia.
Esta lucha incluye la búsqueda de la igualdad de género y la no discriminación, reconociendo la interseccionalidad de las categorías de exclusión social y económica: mujeres con discapacidad, racializadas, pobres, migrantes, trans o de diversa identidad de género u orientación sexual, de distintas edades y territorios que habitan, así como de cualquier otra característica que pueda generar discriminaciones agravadas.
La incorporación como seña de Identidad del Frente Amplio de reconocerse como una fuerza antipatriarcal y antirracista implica un desafío constante de praxis política.
En tanto antipatriarcal, el Frente Amplio reafirma la lucha por la igualdad que se verá reflejada en su programa, en sus acciones, pero también en el conjunto de valores y cultura que hacen a la identidad partidaria.
Definirse como «antirracista» supone integrar en sus prácticas el combate a todas las formas de discriminación étnico racial y avanzar hacia una sociedad igualitaria multicultural y pluriétnica.
Nuestra fuerza política en el marco de sus 15 años de gobierno y desde su labor parlamentaria ha impulsado leyes, creación de nuevos marcos institucionales, dispositivos y programas que abordan la compleja problemática de la violencia basada en género desde una mirada integral, multidimensional, transversal y en diálogo con las organizaciones de mujeres y feministas.
NORMATIVA DE REFERENCIA
El Protocolo se enmarca en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, entre los que se destacan:
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
- La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política y el Protocolo Modelo para Partidos Políticos de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA
- El Convenio 190 de la OIT (Uruguay fue el primer país en ratificar en el año 2019) y la Recomendación 206 ya que constituyen referencias complementarias en los ámbitos en que exista una relación de trabajo.
Dentro de los marcos jurídicos de reconocimiento de derechos se destacan en nuestro país las siguientes leyes:
- – Ley Nº 18.561 de Acoso Sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente alumno (11 de setiembre de 2009).
- – Ley Nº 19.538 de Actos de Discriminación y Femicidio (18 de octubre de 2017) que califica al femicidio como agravante del delito de homicidio.
- – Ley Nº 19.580 de Violencia hacia las Mujeres basada en género (22 de diciembre de 2017).
- – Ley Nº 19.643 de Prevención y Combate a la Trata de personas (20 de julio de 2018).
- Código Penal, Ley No. 9.155, artículos 149 bis relativos a la penalización de la discriminación y la incitación al odio.
- – Ley Nº 13.670, de 1o de julio de 1968, que ratifica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas.
- – Ley Nº 17.817, de lucha contra el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
III.- PRINCIPIOS RECTORES
Integralidad
El abordaje tiene un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad.
Confidencialidad
Todo el procedimiento deberá desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de las personas involucradas. La identidad de las personas, testigos y colaboradoras, serán conocidos únicamente por quienes resulte necesario para el desarrollo del procedimiento y deberá preservarse frente a terceros ajenos al mismo.
Garantía de no confrontación y no mediación
No puede haber careos ni mediación entre persona denunciante y denunciada de acuerdo a la normativa de violencia basada en género.
Protección en el ámbito partidario
Dentro de sus competencias, el Frente Amplio adoptará las medidas organizativas necesarias para prevenir represalias, evitar la revictimización y preservar la dignidad, la seguridad y el ejercicio de los derechos políticos de las personas involucradas.
Debida diligencia y celeridad
Las actuaciones se deberán desarrollar con la mayor celeridad y eficacia posible, y se dará prioridad al abordaje.
Debido proceso
Se respetarán las garantías tanto para la persona denunciante como para la persona denunciada, el derecho a ser escuchadas y la oportunidad de presentar pruebas.
IV.- OBJETIVOS
Objetivo general
Adoptar una estrategia integral para prevenir, sancionar y contribuir a erradicar la violencia basada en género hacia las mujeres y disidencias en la vida partidaria que impide el pleno ejercicio de sus derechos humanos y limita sus derechos políticos.
Objetivos específicos
- Establecer un procedimiento para que a través de los órganos competentes se pueda prevenir, atender y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres y disidencias.
- Proteger y defender los mecanismos que tiendan a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres frenteamplistas, militantes, candidatas, electas y en ejercicio de sus funciones, así como otorgar seguridad jurídica y establecer sanciones que correspondan a conductas individuales o colectivas de acoso y violencia política hacia las mujeres en razón de su género.
- Velar para que los y las integrantes del Frente Amplio se comporten de conformidad a las normas internacionales y nacionales que tratan la violencia de género y en forma particular la violencia política hacia las mujeres.
- Realizar un proceso formativo que logre prevenir e identificar dicha violencia en el ámbito de la fuerza política.
- Velar por el cumplimiento de los principios antipatriarcales y antirracistas de los y las integrantes del Frente Amplio, concientizando en materia de los derechos de las mujeres y disidencias sobre las diversas formas de violencia racial y de género que ocurren en el ejercicio de la política.
V.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este protocolo es aplicable a adherentes y militantes del Frente Amplio, así como a personas que sin estar afiliadas ejerzan una función de representación del Frente Amplio y/o hayan sido designadas o contratadas para una función específica por el mismo, independientemente del nivel jerárquico o del cargo público o privado que ocupen.
En el caso que la denuncia involucre a personas menores de 18 años, se garantizará su interés superior, autonomía progresiva y acceso a información adecuada a su edad. Dichas personas podrán estar acompañadas durante todo el proceso por un adulto de referencia.
VI.- PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN EL ÁMBITO POLÍTICO
El Protocolo procura contribuir a la transformación de la cultura organizacional del Frente Amplio mediante acciones de prevención, formación y sensibilización orientadas a desnaturalizar la violencia, el acoso y la discriminación por razones de género, evitar la revictimización y las represalias, y prevenir la impunidad derivada del abuso de las relaciones de poder en la vida política.
En esta dirección se integran las siguientes actividades:
- Difusión de la política de erradicación de la violencia basada en género en el ámbito político, familiarizando a todos los Comités, Coordinadoras, departamentales y a todos los espacios de decisión del Frente Amplio que permitan identificar dichas violencias en el ámbito de la fuerza política.
- Creación de espacios formativos especializados para aquellos con responsabilidades políticas y militantes en general facilitando los recursos para su ejecución y evaluación periódica, además de la revisión y actualización de las normativas internas que requieran ser acordes con el procedimiento adoptado.
- Establecimiento de mecanismos de sanción y capacitación que procuren evitar la repetición, reconociendo el daño sufrido para las personas y para la organización política.
- Facilitación de la información que permita el acceso a los servicios de atención públicos y sociales especializados a personas víctimas de violencia de género en el ámbito doméstico, así como a personas agresoras.
- Concientización en materia de los derechos de las mujeres y disidencias sobre las diversas formas de violencia racial y de género que ocurren en el ejercicio de la política.
La prevención de la Violencia Basada en Género constituye una responsabilidad colectiva de toda la estructura del Frente Amplio. En consecuencia, la Dirección Nacional, las Comisiones Nacionales, las Departamentales y demás organismos de la fuerza política deberán asumir un rol activo en su prevención, promoción y abordaje, articulando sus acciones a través de la Comisión Nacional de Género, Feminismos y Disidencias.
VI.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA
PRIVADA BASADA EN GÉNERO
Es importante señalar que, en tanto organización política, el Frente Amplio no tiene competencia para determinar responsabilidades penales, civiles o de familia ni para sustituir la atención de los organismos estatales especializados.
Se recomienda a los diversos organismos del Frente Amplio y a sus sectores la derivación responsable de las situaciones denunciadas a los servicios especializados de atención públicos y/o de la sociedad civil.
Ante una denuncia judicial contra un/a militante o dirigente del Frente Amplio:
- Se considera que a la propia persona denunciada le corresponde el “deber de colaboración”, debiendo informar a la Presidencia del Frente Amplio sobre su situación.
- La Presidencia del Frente Amplio podrá establecer medidas temporales de alejamiento de los espacios de militancia y/o representación de la persona denunciada, en acuerdo con los organismos correspondientes del FA. Dicho procedimiento debe respetar la confidencialidad del tratamiento de las situaciones. Estas medidas temporales caducarán si el procedimiento judicial se interrumpe.
- La Presidencia del Frente Amplio derivará la situación al TCP quien realizará el seguimiento del proceso y recibirá la sentencia de la Justicia por parte del denunciado.
- Una vez dictada la sentencia, el TCP podrá recomendar si se entiende está frente a una violación de los estatutos o de la ética partidaria la imposición de sanciones, que serán puestas a consideración del Plenario Nacional, de acuerdo al Estatuto del Frente Amplio.
VII.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES
DE VIOLENCIA POLÍTICA BASADA EN GÉNERO
1. Creación de la Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género.
Esta Comisión tendrá como cometido el abordaje específico del tratamiento de las denuncias de violencia política basada en género, a eso responde su carácter de especializada. Estará integrada por 3 Cras/os titulares y 3 suplentes requiriendo un quórum de 2 para su funcionamiento. Las conclusiones a que arriben y las resoluciones que fundamenten en el informe final deberán contar con los votos de las tres personas que la integran.
Podrán ser designados como integrantes de la comisión, frenteamplistas afiliados a la fuerza política con al menos tres años de militancia y contar con idoneidad técnico/política, sensibilidad y probada actuación en temas de Violencia Basada en Género, garantizando la interdisciplinariedad, reserva y confidencialidad en el abordaje.
Será designada por mayoría calificada del Plenario Nacional a propuesta de la Presidencia del Frente Amplio por el plazo que éste determine.
2. Competencia y funciones de la Comisión para el tratamiento de denuncias de violencia basada en género
La Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género será la encargada de recepcionar, analizar e investigar todas las denuncias de violencia política basada en género.
Serán cometidos de la Comisión:
- Recibir las denuncias sobre Violencia política basada en género
- Evaluar la situación denunciada e identificar la existencia de riesgos para la persona denunciante o para otras personas involucradas.
- Recomendar, cuando corresponda, a la Presidencia del Frente Amplio la adopción de medidas de protección inmediatas de la denunciante y o de prevención frente a la persona denunciada.
- Investigar los hechos denunciados mediante la recopilación de información por los medios que estime adecuados, así como la realización de entrevistas a las personas involucradas y a quienes puedan aportar elementos relevantes.
- Elaborar las actas correspondientes a todas las actuaciones realizadas.
- Elaborar un informe final fundado sobre todos los hechos investigados y sus conclusiones.
- Determinar, en caso de corresponder, su derivación al Tribunal de Conducta Política (TCP).
- Sugerir a la Presidencia y/o Comisión Nacional de Género, Feminismos y Disidencias, estrategias institucionales alternativas a la presentación de la denuncia ante el TCP cuando corresponda.
3. Presentación de la denuncia
La denuncia se puede formular por escrito o verbalmente.
Si se formula verbalmente ante la Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género, ésta levantará un acta que será firmada por la persona denunciante, a los efectos de dar curso.
Deberá contener:
- Información que permita identificar a las partes
- Conformidad de dar inicio a la investigación
- Relato de los hechos denunciados con la mayor precisión posible de lugar y tiempo
- Cualquier elemento probatorio que pueda ofrecerse
- Solicitud de medidas de protección en caso de corresponder
La denuncia se podrá retirar hasta tanto no se haya recibido la declaración de la persona denunciada. La tramitación de este procedimiento no impedirá que las personas involucradas promuevan simultáneamente o con posterioridad las acciones judiciales que estimen pertinentes.Se respetarán las garantías tanto para el denunciante como para el denunciado, el derecho a ser escuchados y la oportunidad de presentar pruebas a su favor.
Toda la información relativa a la denuncia, así como el procedimiento desplegado, será tal como establecen los principios rectores, de carácter reservado hasta el final del proceso, no pudiendo realizarse ninguna comunicación hacia cualquier otro organismo del Frente Amplio ni persona u organismos externos, salvo cuando se trate de delitos y deban comunicarse los hechos a la justicia o exista orden judicial que lo disponga.
La Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género en coordinación con Presidencia, puede actuar en caso de una denuncia hecha por tercera persona; previo a cualquier actuación, se deberá llamar a la o las víctimas para que presten su consentimiento expreso antes de iniciar la investigación.
En el caso de que la víctima no preste su consentimiento, la denuncia quedará sin efecto, con la constancia de la voluntad expresa de la misma.
Frente a conflictos de convivencia que no constituyan situaciones de VBG, la Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género podrá sugerir a la Presidencia y/o a la Comisión Nacional de Género, Feminismos y disidencias, estrategias institucionales alternativas a la presentación de la denuncia ante el Tribunal de Conducta Política (TCP).
4. Instrucción
a. Principios de la instrucción
La investigación deberá desarrollarse con diligencia, celeridad, imparcialidad, confidencialidad, perspectiva de género y respeto de los derechos humanos y garantías de todas las personas involucradas.
La Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género adoptará las medidas necesarias para evitar la revictimización de la persona denunciante y preservar la reserva de las actuaciones durante todo el procedimiento.
b. Plazo de la investigación
La instrucción deberá concluir en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la admisión de la denuncia.
Cuando la complejidad del caso, la cantidad de personas involucradas o la necesidad de producir diligencias adicionales así lo requieran, la Comisión podrá disponer una prórroga mediante resolución fundada, dejando constancia de las razones que la justifican, informando a la Presidencia del Frente Amplio.
c. Actuaciones de la investigación
Durante la instrucción, la Comisión podrá realizar todas las actuaciones que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluyendo:
- Recabar documentación, antecedentes e información relevante.
- Entrevistar a la persona denunciante, a la persona denunciada y a cualquier otra persona que pueda aportar elementos útiles para la investigación.
- Solicitar informes a órganos partidarios u otras dependencias que posean información vinculada al caso.
- Realizar cualquier otra diligencia que resulte pertinente para el adecuado esclarecimiento de los hechos.
Todas las actuaciones deberán documentarse mediante actas y agregarse al expediente correspondiente, el que será foliado en forma correlativa.
d. Entrevistas
Las entrevistas deberán realizarse en condiciones que garanticen la privacidad, la confidencialidad y el respeto de las personas involucradas.
La persona denunciante y la persona denunciada podrán concurrir acompañadas por una persona de su confianza. La persona que acompaña será sólo a tales efectos, para ser testigo o declarante debe comparecer como tal.
La Comisión adoptará las medidas necesarias para evitar encuentros entre las personas involucradas o generar situaciones de intimidación, hostigamiento o revictimización.
Quedan prohibidos los careos y cualquier otra instancia de confrontación directa entre la persona denunciante y la persona denunciada.
e. Deber de colaboración
Todas las personas adherentes al Frente Amplio, así como quienes ejerzan responsabilidades en sus organismos, estructuras o sectores, deberán colaborar con la investigación cuando sean requeridas por la Comisión, proporcionando la información que les sea solicitada y compareciendo a las entrevistas que se dispongan.
La negativa injustificada a colaborar, la obstrucción de la investigación o la incomparecencia sin causa razonable podrán ser valoradas por la Comisión al momento de formular sus conclusiones y recomendaciones, así como elevadas al TCP para considerar una inconducta y su posible sanción.
Dado el carácter obligatorio de este protocolo, cualquier incumplimiento, vulneración de sus disposiciones o desconocimiento de sus principios deberá ser comunicado inmediatamente al TCP, tal como establece el artículo 123 del estatuto. Dicho reporte se efectuará con independencia de la sustanciación del caso y a los efectos de determinar la responsabilidad pertinente.
f. Vista de las actuaciones y descargos
Concluida la etapa de investigación y previo a la elaboración del informe final, la Comisión pondrá las actuaciones a disposición de la persona denunciante y de la persona denunciada, quienes podrán tomar vista del expediente por el plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación
Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vista, las partes podrán presentar por escrito las observaciones, aclaraciones, consideraciones o descargos que estimen pertinentes.
Vencido el término u ofrecidas las pruebas, la Comisión dispondrá los mecanismos que entienda necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en un plazo que no podrá exceder a los diez (10) días hábiles.
La Comisión deberá considerar los elementos aportados antes de elaborar el informe final. Si se recomendara su archivo, solo se dará cuenta del mismo, sin identificar nombres.
5. Informe final de la Comisión especializada para el tratamiento
de denuncias de violencia política basada en género.
Concluida la investigación, la Comisión elaborará un informe final que deberá contener:
- Fecha de presentación de la denuncia.
- Hechos denunciados.
- Descripción de las actuaciones realizadas por la Comisión.
- Individualización de las personas entrevistadas y síntesis de los elementos relevantes aportados durante la investigación.
- Antecedentes en el caso de que existieran.
- Pronunciarse sobre la necesidad de adoptar, modificar o mantener medidas de protección.
- Concluir de manera fundada si se configura o no una situación de violencia política basada en género.
- Determinar si la conducta investigada es pasible de sanción política
- Recomendaciones que se estimen pertinentes.
Cuando la Comisión concluya que existen indicios claros y suficientes de una conducta pasible de sanción partidaria, remitirá el informe y todas las actuaciones al Tribunal de Conducta Política.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá realizar recomendaciones para que la Presidencia y la Comisión Nacional de Género, Feminismos y Disidencias desarrollen acciones de acompañamiento, prevención, sensibilización, formación, reparación o fortalecimiento institucional vinculadas al caso analizado.
6. Medidas preventivas y provisorias de protección interna
Desde el inicio y hasta la culminación del procedimiento, la Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género, sugerirá a la Presidencia las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger la integridad psicofísica de las personas que han realizado denuncias de violencia basada en género, así como resguardar el normal funcionamiento, la convivencia interna y la integridad institucional de la organización.
Las medidas serán temporales, proporcionales, revisables, no tendrán carácter sancionatorio ni implicarán prejuzgamiento. Estarán dirigidas a evitar el contacto, prevenir represalias o revictimización y asegurar el ejercicio de los derechos políticos. Ninguna medida que modifique la participación de la persona denunciante podrá adoptarse sin su consentimiento mientras esté la investigación en curso.
IX.- EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
Las/os integrantes de la Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género y del Tribunal de Conducta Política deberán excusarse de intervenir en asuntos que involucren a personas de su entorno familiar o íntimo, o a ellas mismas. Así mismo, podrán ser recusadas por el denunciante, denunciado o sector político del Frente Amplio. La Presidencia del Frente Amplio decidirá al respecto atendiendo a los fundamentos invocados.
Siempre que se produzca el alejamiento de un/a integrante de la Comisión especializada para el tratamiento de denuncias de violencia política basada en género por razones de excusación y/o recusación, dicho alejamiento será exclusivamente para el tratamiento del asunto respectivo.
X.- RESOLUCIÓN DEL PLENARIO NACIONAL
Cuando, como resultado de las actuaciones previstas en este Protocolo, el Tribunal de Conducta Política concluya que la conducta investigada es pasible de sanción, elevará sus conclusiones junto a la sanción recomendada a la Presidencia del Frente Amplio.
A efectos de preservar la confidencialidad de las personas involucradas y garantizar un adecuado tratamiento institucional de estos casos, la Presidencia remitirá los antecedentes a una Comisión Delegada del Plenario Nacional designada para considerar estos casos.
La Comisión Delegada analizará la recomendación del Tribunal de Conducta Política y elevará al Plenario Nacional una propuesta de resolución.
En los casos en que se recomiende la aplicación de una sanción, el informe remitido al Plenario Nacional sólo contendrá la identificación de la persona a la que se propone la sanción, la sanción recomendada y la referencia a que la misma se fundamenta en inconductas vinculadas a violencia política basada en género.
En los casos en que se recomiende el archivo de las actuaciones, la información elevada al Plenario Nacional no contendrá la identificación de las personas involucradas, debiendo individualizarse únicamente número de caso a los efectos de su consideración.
El Plenario Nacional resolverá tal como lo establece el Estatuto del Frente Amplio.
XI.- OTRAS ACTUACIONES
Cuando el TCP considere que hay hechos de apariencia delictiva independientemente de las conclusiones, advertirá a la Presidencia del Frente Amplio de estos hechos para el envío del informe al Plenario Nacional, quien determinará los pasos a seguir.
XII.- REPARACIÓN
Las medidas de reparación deberán garantizar la plena satisfacción de los derechos de las víctimas teniendo en cuenta el nivel de afectación.
Será de responsabilidad de los ofensores, cumplir con la obligación de reparación.
Entre las medidas de reparación podrán incluirse, de acuerdo con la voluntad de la persona afectada y dentro de las competencias del Frente Amplio, la retractación pública o privada; la restitución en cargos o responsabilidades partidarias; la recuperación de espacios de participación; la eliminación o rectificación de contenidos difundidos en ámbitos partidarios; las garantías de no repetición; y las medidas de seguimiento necesarias para evaluar la evolución de la situación.
XIII.- DISPOSICIONES GENERALES
La Presidencia del Frente Amplio deberá comunicar y difundir a todos los niveles de la organización la existencia de una política partidaria que rechaza cualquier forma de violencia basada en género, dentro de la organización, así como en su accionar político.
Se promoverán instancias de formación y sensibilización en la temática a todas las instancias orgánicas del Frente Amplio.
Se deberán realizar campañas a nivel nacional en departamentales, coordinadoras y comités sobre la temática de la violencia política hacia las mujeres en razón de su género a los efectos de sensibilizar y concientizar sobre este grave problema a la interna de la fuerza política.
La Comisión Nacional de Género, Feminismos y disidencias del Frente Amplio. realizará como asesoramiento a Presidencia un monitoreo permanente sobre el cumplimiento de este Protocolo y los compromisos que la fuerza política ha asumido al aprobar el mismo.
XIV.- APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Este Protocolo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Plenario Nacional del Frente Amplio. Hasta la efectiva integración de la Comisión especializada, el TCP seguirá actuando conforme al mecanismo previsto en el protocolo del 2020.
Anexo – DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
1. Discriminación por razones de género
Se considerarán acciones discriminatorias toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el sexo, la orientación sexual y/o la identidad de género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, en cualquier ámbito de la vida pública, privada o que anulen el derecho a la participación en la vida política.
2. Interseccionalidad
Las situaciones deberán analizarse teniendo en cuenta esta perspectiva que reconoce las distintas formas de opresión, discriminación y desigualdad —entre ellas las basadas en género, clase social, origen étnico-racial, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad u otras condiciones— que pueden interactuar y reforzarse mutuamente.
3. Violencia basada en género
“La Violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes como por instituciones privadas o por particulares” (art. 4 de la ley 19.580)
4. Violencia política basada en género
“Todo acto de presión, persecución, hostigamiento o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su familia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de la representación política, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad” (Artículo 6, literal L de Ley 19.580).
“Cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos” (MESECVI-CIM-OEA, 2017)
Puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres hacia mujeres y disidencias en el ejercicio de sus actividades partidarias, en el desempeño de un cargo público, en la militancia de base, tanto en el ámbito público (partidos políticos, instituciones, medios de comunicación, redes sociales, entre otros) como en el ámbito privado.
Comprende desde la violencia institucional al interior del partido político, hasta la violencia económica expresada en la limitación de recursos para su capacitación o campañas electorales, así como hostigamiento simbólico, psicológico, físico, sexual y las ejercidas a través de plataformas digitales.
5. Violencia doméstica
“Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria” (Artículo 6, Literal O de Ley 19.580)
Comprende las situaciones definidas por la normativa vigente, incluyendo otras formas de violencia ejercidas a través de personas vinculadas a la víctima, así como violencia hacia niñas, niños y adolescentes y hacia las personas mayores
Se identifica como violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado, a cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima y/u otras mujeres en el ámbito doméstico. Abarca cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico -incluidas las amenazas de tales actos- que influya en otra persona. Esta es una de las formas más extendidas de violencia que sufren las mujeres a escala mundial.
6. Violencia étnico-racial
“Constituye este tipo de violencia toda agresión física, moral, verbal o psicológica, así como todo tratamiento humillante u ofensivo ejercido contra una mujer en virtud de su pertenencia étnica o en alusión a la misma, provocando sentimientos de intimidación, vergüenza, menosprecio o denigración, sea que este tipo de violencia se ejerza en el ámbito público o privado, con independencia del ámbito en el que ocurra”.
PLENARIO NACIONAL DEL FRENTE AMPLIO
Montevideo, 05 de setiembre de 2026
Podés descargar el Protocolo acá